ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE EL ACUERDO QUE CONFIRMA LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y LA CALIFICACIÓN DE ÉSTE.
La resolución del Juez de Distrito se ajusta a derecho al determinar que se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías, que prevé el artículo 73, fracción XVIII, relacionado con el 114, fracción IV, interpretado a contrario sensu, de la Ley de Amparo, en atención a que el acuerdo emitido por la Sala responsable, en el que confirma la admisión del recurso y la calificación del efecto hecho por el Juez, y concede a las partes el término de diez días para expresar agravios, no es un acto de imposible reparación, ya que el único efecto que produce es el de darle trámite al recurso y brindar la oportunidad al recurrente para que exprese los agravios que considere que le cause la resolución apelada, pero no afecta algún derecho de carácter sustantivo de la parte inconforme, pues simplemente se limita a declarar aspectos de carácter adjetivo o procesal, cuyos efectos netamente formales o intraprocesales trascienden y actualizan sus consecuencias, favorables o desfavorables, hasta que se dicte el fallo definitivo; ahora bien, en el supuesto de que el trámite de aquél estuviera afectado de ilegalidad, dada la naturaleza procesal del acto, únicamente afectaría garantías en perjuicio del acusado si esa ilegalidad trascendiera al resultado del fallo definitivo, en cuyo caso, el inculpado estará en posibilidad de reclamarla a través del amparo directo, en términos de los numerales 158, primer párrafo y 161 de la Ley de Amparo. Luego entonces, al no actualizarse los supuestos del artículo 114, fracción IV, de la ley en comento, y que el acto que se reclama no tiene el carácter de definitivo ni causa un perjuicio irreparable al demandante de garantías, es inconcuso que procede el desechamiento de la demanda de garantías por notoriamente improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196518-e9aef0f8/acto-de-imposible-reparacion-no-lo-constituye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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