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RECURSOS. AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION EN EL JUICIO, DEBEN AGOTARSE LOS.

Clave: XII.2o.18 K · Registro digital (IUS): 212682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 521

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo es procedente el juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, sin que sea necesario esperar a que se resuelva el juicio para hacer valer esas violaciones procesales en el juicio de amparo directo, precisamente por la gravedad de su ejecución; esta circunstancia, de ninguna manera exime al quejoso de agotar, contra dichos actos, los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de garantías, en términos del artículo 107 constitucional que consagra el principio de definitividad, cuya omisión sanciona el diverso numeral 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo; de ahí que para la procedencia del amparo bi-instancial se requiera, no únicamente que la ejecución de los actos reclamados cause daños de imposible reparación, sino que, además, sean agotados los medios de defensa legal cuando los referidos actos sean susceptibles de ser modificados, revocados o nulificados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212682-63ce6312/recursos-aun-cuando-se-reclamen-actos-de-imposible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 49/94. Guillermo Zazueta Olivarría. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Manuel Quintero Montes. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.

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