RECURSOS. AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION EN EL JUICIO, DEBEN AGOTARSE LOS.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo es procedente el juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, sin que sea necesario esperar a que se resuelva el juicio para hacer valer esas violaciones procesales en el juicio de amparo directo, precisamente por la gravedad de su ejecución; esta circunstancia, de ninguna manera exime al quejoso de agotar, contra dichos actos, los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de garantías, en términos del artículo 107 constitucional que consagra el principio de definitividad, cuya omisión sanciona el diverso numeral 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo; de ahí que para la procedencia del amparo bi-instancial se requiera, no únicamente que la ejecución de los actos reclamados cause daños de imposible reparación, sino que, además, sean agotados los medios de defensa legal cuando los referidos actos sean susceptibles de ser modificados, revocados o nulificados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212682-63ce6312/recursos-aun-cuando-se-reclamen-actos-de-imposible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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