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ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 201

Los actos irreparables revisten la característica de que la afectación que produzcan dentro del procedimiento judicial trascienda a los derechos fundamentales tutelados por las garantías individuales del quejoso y no que solamente tengan una consecuencia simplemente procesal, para de ahí determinar la ejecución de imposible reparación a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo. Luego, no basta que un determinado proveído y la posible violación que en él se cometa en juicio ya no sean materia de la sentencia que en dicho procedimiento se dicte, sino que es necesario, además, que tal cuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales protegidos por las garantías individuales que la ley suprema tutela en favor del quejoso, para que sea susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto; por tanto, mientras los actos dictados en el procedimiento judicial no produzcan una afectación tal, sino que sólo entrañen una nueva posibilidad de hacerlo al resolverse la controversia (en la medida en que influyen para que el fallo sea adverso a los intereses del agraviado) se estará en presencia de una afectación a derechos adjetivos, que sólo producen por regla general, efectos de carácter formal o intraprocesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216812-fe87966f/actos-de-imposible-reparacion-procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/92. Francisco Camilo Flores Bonilla. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 122/92. Pinturama Nacional, S. A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 536/91. Banco de Oriente, S. A. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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