ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Los actos irreparables revisten la característica de que la afectación que produzcan dentro del procedimiento judicial trascienda a los derechos fundamentales tutelados por las garantías individuales del quejoso y no que solamente tengan una consecuencia simplemente procesal, para de ahí determinar la ejecución de imposible reparación a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo. Luego, no basta que un determinado proveído y la posible violación que en él se cometa en juicio ya no sean materia de la sentencia que en dicho procedimiento se dicte, sino que es necesario, además, que tal cuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales protegidos por las garantías individuales que la ley suprema tutela en favor del quejoso, para que sea susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto; por tanto, mientras los actos dictados en el procedimiento judicial no produzcan una afectación tal, sino que sólo entrañen una nueva posibilidad de hacerlo al resolverse la controversia (en la medida en que influyen para que el fallo sea adverso a los intereses del agraviado) se estará en presencia de una afectación a derechos adjetivos, que sólo producen por regla general, efectos de carácter formal o intraprocesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216812-fe87966f/actos-de-imposible-reparacion-procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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