ACTOS, EN EL JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACION. CONCEPTO DE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Por actos, en el juicio, de imposible reparación, no puede entenderse aquellos cuyo contenido y efectos no sea factible examinar, con vista a su probable modificación o revocación, al emitirse la sentencia definitiva; de admitirse tal connotación, se aceptaría que todos los actos procesales del juicio son susceptibles de combatirse en el juicio de amparo indirecto, puesto que las leyes adjetivas se rigen por los principios de preclusión y firmeza de las resoluciones judiciales, conforme a los cuales, una vez que éstas causan estado, quedan firmes y las autoridades de primera o segunda instancia no pueden volver a analizarlas, desconocer sus consecuencias en el proceso o modificarlas y, en esa virtud, quedarían abarcados, inclusive, los actos procedimentales respecto de los que no se ha suscitado discusión alguna de que sólo son reclamables en el amparo directo. Entonces, la irreparabilidad a que aluden los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, no se refieren a una mera posibilidad de revocación, ni aun de restitución, sino de una verdadera ejecución material que debe perdurar independientemente y a pesar del sentido del fallo final. Mientras no se actualice la afectación a los derechos fundamentales, se podrá considerar que se infringe la ley, pero no las garantías individuales y, en tanto con los actos procesales no se afecten los derechos fundamentales del hombre, no son reclamables en el amparo, hasta que se produzca esa afectación. Los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, si sus consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente algunos de los llamados derechos fundamentales del hombre, como la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad, etcétera, porque esa afectación o sus efectos, no se destruyen fácticamente con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio. Los actos de ejecución reparables no tocan por sí tales valores, sino que producen la posibilidad de que ello pueda ocurrir al resolverse la controversia, en la medida en que influyan para que el fallo sea adverso a los intereses del agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229418-913267d0/actos-en-el-juicio-de-imposible-reparacion-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO EXISTEN ACTOS CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DE LOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE (I.5o.C. J/9 )
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO EXISTEN ACTOS CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DE LOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE (289 (H))
- ACTOS EN JUICIO CON EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION (INTERRUPCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 21 DE LA OCTAVA PARTE DEL APENDICE DE 1917 A 1985). (s/clave)
- ACTOS EN EL JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACION. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO, DE IMPOSIBLE REPARACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis