ACTOS EN EL JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACION.
Cuando la Constitución se refiere a los actos en el juicio de imposible reparación, debe entenderse una reparación en la sentencia que pone término al juicio, es decir, se alude a una especie de actos que en el curso del juicio se consumen o cumplen de tal manera que de esos actos ya no puede volverse a ocupar la sentencia definitiva, como acontece, verbigracia, con los actos que nieguen dar entrada a una demanda, que admitan la personería de determinada persona, etcétera. Tales actos resultan irreparables en atención, precisamente, a que ya no son susceptibles de algún nuevo examen en el juicio, no por que opere la eventualidad de que a la postre, la parte a quien afectan, no sufra perjuicio alguno en razón de que obtengan un fallo favorable, sino porque, provienen de un acuerdo o resolución judicial que, por tener fuerza definitiva, causan un gravamen irreparable; en el concepto de que tienen fuerza definitiva aquellas resoluciones que, por no poderse examinar ya en la sentencia de fondo, resultan de imposible modificación en dicho fallo, y se entiende que causan un gravamen irreparable, los actos que, por lo mismo que no pueden ser ya analizados en la sentencia que pone fin al juicio, no son susceptibles de ser reparados en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243900-d9295c4a/actos-en-el-juicio-de-imposible-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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