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EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. NO LA CONSTITUYE LA TRAMITACION DE UN JUICIO.

Clave: 773 · Registro digital (IUS): 394729 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 522

La dedicación de tiempo y las molestias que se causan a las partes con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial, no están contempladas como elementos que determinen la irreparabilidad de los actos procesales, ya que de ser esto así, ninguna persona podría iniciar un juicio contra otra, dado que su tramitación obliga a la contraria a destinar parte de su tiempo y a tolerar ciertas molestias ocasionadas por la realización de los actos procesales. Por lo tanto, no puede considerarse al procedimiento judicial como acto de imposible reparación, a pesar de que el tiempo destinado a atenderlo por la parte afectada y las molestias que a ésta se le ocasionan con dicha tramitación, no sean susceptibles de resarcírsele, pues al ser dicho procedimiento el único medio que concede la Constitución Federal a los particulares, para solicitar justicia y hacer valer sus derechos, necesariamente deben someterse al mismo las partes en conflicto, aunque no exista ninguna posibilidad de reponerles el tiempo que destinen al juicio, ni de subsanarles las molestias que con éste se les ocasione.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394729-46907b51/ejecucion-de-imposible-reparacion-no-la-constituye-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 860/90. Administradora Vallejo, S. A. de C. V. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 1379/91. Banco Obrero, S. A. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 1409/91. Ernesto Alberto Sánder Barajas. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 695/92. Cristapol de México, S. A. de C. V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 905/92. La Nacional, Compañía de Seguros, S. A. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/29, Gaceta número 56, pág. 41.

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