DEMANDA RECONVENCIONAL. SU ADMISIÓN Y EL HECHO QUE SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO IMPLICA UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS INDIRECTO.
Si se parte de la base de que el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República estatuye que procede el amparo indirecto "Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación ..." y que, a su vez, la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que procede el amparo ante el Juez de Distrito "Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.", entendiéndose que los actos procesales tienen esa ejecución irreparable si afectan de manera directa e inmediata los derechos fundamentales del gobernado, no reparable en el laudo o sentencia definitiva, es indudable que los actos reclamados, consistentes en el acuerdo que admitió la demanda reconvencional y la tuvo por contestada en sentido afirmativo, no surten los requisitos de irreparabilidad que hagan procedente el amparo biinstancial en términos de los preceptos de mérito, dado que con ello no se impide la continuación del procedimiento en el expediente laboral, y tampoco se causa un daño que no pudiera ser reparado al dictarse el laudo, el cual podrá impugnarse, de serle desfavorable, a través del juicio de amparo directo y, en esa oportunidad, también tal acto como violación procesal; motivo por el cual resulta patente y manifiesto que el juicio de garantías resulta improcedente de conformidad con lo que previene la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el citado 114, fracción IV, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191815-64fdb84d/demanda-reconvencional-su-admision-y-el-hecho-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XVIII.2o.11 C)
- EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. NO LA CONSTITUYE LA FALTA DE ADMISION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL. (IX.2o.2 K)
- RECONVENCION, LA TRAMITACION DE LA, NO ES ACTO EJECUTADO DENTRO DEL JUICIO, QUE SEA DE IMPOSIBLE REPARACION. (s/clave)
- ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE EL ACUERDO QUE CONFIRMA LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y LA CALIFICACIÓN DE ÉSTE. (III.2o.P.5 K)
- IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA. (s/clave)
- RECONVENCION, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR LA, POR NO SER UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE. (VII.2o.C.24 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis