RECONVENCION, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR LA, POR NO SER UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE.
Si el acto reclamado se hace consistir propiamente en la resolución que confirmó aquélla que determinó la no tramitación de la demanda reconvencional, es claro que dicho acto no es de los que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable que afecte de modo directo e inmediato derechos sustantivos protegidos por la Constitución; de ahí que, la resolución judicial que se emite en ese sentido no coarta ningún derecho sustantivo constitucional, dado que sólo tiene efectos intraprocesales, ya que la parte interesada, en su caso, puede acudir a los tribunales comunes en la vía y forma procedentes a deducir sus pretensiones, o bien combatirla en su oportunidad como violación procesal en el amparo directo que se promoviera contra el fallo definitivo en caso de serle adverso, por tanto, el juicio de amparo indirecto resulta ser notoriamente improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208753-205d6e31/reconvencion-amparo-indirecto-improcedente-contra-la-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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