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RECONVENCION. LA RESOLUCION QUE LA DESECHA EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: 600 · Registro digital (IUS): 392727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 439

El rechazo de la reconvención excluye en definitiva de la litis, las pretensiones planteadas en ella y da lugar a que el juicio se siga exclusivamente respecto de las acciones y excepciones principales, de suerte que la sentencia final sólo podrá ocuparse de éstas, pues es jurídicamente imposible que aborde las que fueron planteadas en la contrademanda. En consecuencia, aun cuando el citado fallo fuere favorable al demandado, no podrá remediar la infracción legal que, en su caso, se hubiese cometido con el desechamiento mencionado, de donde se infiere que ésta no es una simple violación procesal, sino un acto de ejecución irreparable, contra el cual cabe el juicio de garantías indirecto, al tenor del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392727-830627c9/reconvencion-la-resolucion-que-la-desecha-en-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 175/86. Orfebrería Mexicana, S. A. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 688/88. Moisés Saray. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 640/89. Roberto López Sandoval. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 461/89. Elba Castro Rodríguez. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1051/89. Blanca Estela Zúñiga Bernal. 12 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis III.1o.C.J/6, Gaceta número 25, pág. 69; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 717. Esta tesis contendió en la contradicción 12/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO." En igual sentido la jurisprudencia número 8 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, localizable en la página 163 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, tomo VII, junio, bajo el rubro: "RECONVENCION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NO LA ADMITE".

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