Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: XVIII.2o.11 C · Registro digital (IUS): 194320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 601

Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución General de la República y 114, fracción IV, 158 y 159 de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general procede el juicio de garantías directo, siempre que esas violaciones afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado final y, excepcionalmente, es procedente el amparo indirecto cuando los actos en el juicio lesionen de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de manera tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia o resolución favorable en el juicio, por haberse consumado la violación de la garantía individual de que se trate. Ahora bien, se sostiene que el desechamiento de la reconvención constituye un acto dentro del juicio de ejecución irreparable, porque ese pronunciamiento afecta de manera directa e inmediata la acción ejercitada por el demandado, atento a que a partir de esa determinación la controversia se seguirá únicamente por lo que hace a la acción principal planteada por el actor, sin que tal afectación pueda ser reparada en la sentencia definitiva, ya que únicamente se ocupará de la acción principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194320-f20532b6/reconvencion-desechamiento-de-la-es-un-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/98. Leonel Estrada García y Cirenia García Ruiz. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Antonio Cruz Ramos. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, páginas 438 y 439, tesis 599 y 600, de rubros: "RECONVENCIÓN, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO." y "RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis