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RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: I.5o.C. J/28 · Registro digital (IUS): 218862 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 34

El desechamiento de la reconvención constituye una violación de carácter procesal que no es reclamable en el juicio de amparo directo, sino en el indirecto, puesto que se trata de un acto en el juicio que tiene sobre la peticionaria de garantías una ejecución de imposible reparación, ya que el desechamiento de las pretensiones reconvencionales no puede ser reparado al dictarse la sentencia, dado que no existe la posibilidad de que el Juez resuelva sobre la procedencia de las mismas, porque no formaron parte de la litis; por lo tanto, al no poder ocuparse ya el fallo definitivo de la reconvención, por virtud de su desechamiento, tal sentencia jamás podrá ser favorable al afectado respecto de las prestaciones contrademandadas, aunque se le absolviera de las que fueron reclamadas por la parte actora en lo principal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218862-4ae06cf8/reconvencion-desechamiento-de-la-no-es-reclamable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4560/89. Rosa María Juárez Rivera de González Garza. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman. Amparo directo 450/90. Carlos Pérez Razo. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2891/91. Compañía Nacional de Diseño y Construcción, S. A. de C. V. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero. Amparo directo 4913/91. Ruth Casillas Ramírez. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Amparo directo 2589/92. Felipa Hernández Lara y otra. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Nota: Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 12/96-PL, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."

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