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INCOMPETENCIA, CUANDO EL TRIBUNAL CONTINUE EL PROCEDIMIENTO UNA VEZ PLANTEADA LA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262 · Registro digital (IUS): 216659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 262

La resolución que desestima una incompetencia planteada, y por ello el Juez continúa el procedimiento respectivo, debe reclamarse como violación procesal en amparo directo cuando exista sentencia definitiva en términos del artículo 159 fracción X de la Ley de Amparo ello en materia civil, administrativa o laboral, por lo que si se interpone amparo indirecto ante el Juez de Distrito, éste resulta improcedente y debe sobreseerse, en términos del precepto citado y de los artículos 73 fracción XVIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216659-dfee0a8d/incompetencia-cuando-el-tribunal-continue-el-procedimiento-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/93. Olga Hortiales viuda de Guzmán. 24 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez

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