VIOLACIONES PROCESALES NO PREVISTAS EN EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, RECLAMADAS EN AMPARO DIRECTO.
Cuando en una demanda de amparo directo se reclaman, además de la sentencia definitiva, violaciones procesales que no son de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, sino que resultan ser aquéllas que causan un perjuicio al agraviado, no reparables en la sentencia que se pronuncie, el Tribunal Colegiado que debe conocer del amparo directo tiene que declararse incompetente y remitir la demanda de que se trata al Juez de Distrito que corresponda, para que se avoque al conocimiento de dichas violaciones, y en el caso de negar el amparo o sobreseer en el mismo, lo devolverá al Tribunal Colegiado para que proceda a examinar las demás violaciones hechas valer, pues de no hacerse así, se contravendrían las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan la competencia; y, además, se haría nugatorio el derecho que el quejoso tiene para reclamar esos actos y la posibilidad de que el Juez competente resuelva acerca de los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248766-8600e65e/violaciones-procesales-no-previstas-en-el-articulo-159 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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