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COMPETENCIA. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN CON MOTIVO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y UNA JUNTA SON ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE Y POR ELLO IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.4o.T.152 L · Registro digital (IUS): 213424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 288

La declaración de incompetencia hecha por una Junta y la aceptación de la misma por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son actos emitidos por órganos de naturaleza jurídica distinta que afectan los derechos sustantivos de las partes y, por ello, de imposible reparación; debido a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se rige por una legislación especial, únicamente aplicable para los trabajadores al servicio del Estado; en tanto que las juntas laborales se guían por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, que contiene normas de naturaleza sustantiva y adjetiva que difieren en su esencia. Por ello, la determinación de que un conflicto deba resolverse ante el Tribunal de Conciliación y no ante una Junta, es un acto impugnable, desde luego, en la vía indirecta, debido a que afecta los derechos sustantivos de quien estima que la legislación aplicable a su situación es la Ley Federal del Trabajo, que consigna derechos y obligaciones diversos de los contemplados en la reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Constituyendo este caso una excepción al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 23/91, relativo a que las cuestiones de competencia son combatibles en amparo directo; pues tal criterio tiene como presupuesto que el conflicto se plantee entre juntas de conciliación y arbitraje sean federales o locales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213424-7ddef3e4/competencia-las-resoluciones-que-se-dicten-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/93. Liliana Minsberg Levintong. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

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