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COMPETENCIA. CONFLICTO INEXISTENTE ENTRE TRIBUNALES DEL TRABAJO. LA INTERPOSICION DEL AMPARO NO OBLIGA A LA RESPONSABLE A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 148

No existe conflicto competencial cuando la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje están de acuerdo en que la competencia para conocer y resolver la controversia laboral corresponde a la segunda de dichas autoridades, por tanto, al continuar ésta con el procedimiento no se configura una violación a las leyes del procedimiento, en términos de lo que dispone el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, ya que si bien es cierto, que el acto en que admite su competencia, es susceptible, de ser atacado por medio de amparo indirecto, en los términos de la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, como ocurrió en la especie, no menos cierto es que ello no obliga a la Sala responsable a suspender el procedimiento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221633-4e969e51/competencia-conflicto-inexistente-entre-tribunales-del-trabajo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4426/91. Alfredo Juárez Avila. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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