CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI TIENE POR OBJETO RESOLVER UNA CONTIENDA QUE SE SUSCITE ENTRE ALGUNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO, POR CONSIDERAR LA PRIMERA QUE LA VÍA PARA IMPUGNAR EL ACTO DE AUTORIDAD ES EL AMPARO INDIRECTO.
Tomando en consideración que la competencia constitucional se encuentra íntimamente vinculada con la pretensión del gobernado, de ejercer la acción de que es titular ante un tribunal de un fuero específico, resulta claro que no es posible concebir un conflicto competencial que tenga por objeto dirimir la vía en que se ejerza una acción, pues sería tanto como vincular a los gobernados a modificar su pretensión. Por tanto, es inexistente el conflicto competencial si se origina porque alguna Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara legalmente incompetente para conocer de una demanda de nulidad y la remite al Juzgado de Distrito que corresponda, por considerar que la vía para impugnar el acto de autoridad es el amparo indirecto, pues la Sala debe resolver sobre su admisión o desechamiento conforme a las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo, pero no reconducir la acción ejercida por el actor, puesto que esa determinación implicaría, sin que exista algún sustento legal, variar su pretensión y la vía que eligió para hacerla valer, en tanto que ante la Sala se ejerció una acción cuyo objeto es el control de la legalidad del acto administrativo o el reconocimiento de un derecho subjetivo, y el juicio de amparo tiene como objeto el control de constitucionalidad del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004665-6b1e75e1/conflicto-competencial-es-inexistente-si-tiene-por-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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