CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO ENTRE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y UN ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Conforme a los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracciones VI y VII, y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles y al punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que exista un conflicto de competencia del cual puedan conocer los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en un determinado asunto sometido a consideración de dos o más órganos jurisdiccionales, uno de ellos declare su incompetencia para conocer del tema y, en consecuencia, envíe los autos al que en su opinión tenga facultades para resolverlo y éste, a su vez, se declare incompetente. En consecuencia, es inexistente el conflicto competencial planteado entre una autoridad administrativa y un órgano jurisdiccional, al tener aquélla una naturaleza distinta de éste.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021456-44b3980f/conflicto-competencial-es-inexistente-el-planteado-entre-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL SUSCITADO ENTRE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN Y UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. (I.3o.A.5 K (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO CUANDO PREVIAMENTE EXISTIÓ UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA (2a. LXXV/2018 (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. AUN CUANDO ES INEXISTENTE EL PLANTEADO ENTRE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA (PC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO. (2a./J. 64/2018 (10a.))
- COMPETENCIA. CONFLICTO DE. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL PLENO CUANDO NO ES FACULTAD EXPRESA DE ALGUNA DE LAS SALAS. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES, JUNTAS O SALAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TENGA JURISDICCIÓN (XIII.1o.P.T.1 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis