CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL SUSCITADO ENTRE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN Y UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
De la interpretación sistemática de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se colige que estos últimos serán competentes para resolver los conflictos competenciales que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o de la Ciudad de México, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y la Ciudad de México. Sin embargo, los conflictos competenciales se materializan respecto de órganos que tengan el mismo fuero o jurisdicción y que, por ende, puedan pronunciarse sobre la demanda en la vía propuesta; dejándose solamente sujeto a resolución si tienen o no competencia en términos de la legislación que rige su procedencia y que pueda ser por atribuciones materiales, territoriales, de grado o cuantía, entre otras. Por esos motivos, el conflicto competencial suscitado entre órganos jurisdiccionales de distinta vía como es la ordinaria o del fuero común (por ejemplo, juicio contencioso administrativo) y la extraordinaria (juicio de amparo), es inexistente, dado que no se da el primer supuesto para la actualización del conflicto, traducido en que se trate del mismo fuero; esta última palabra, entendida en su acepción de jurisdicción. Además, en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, un Juez de Distrito es quien tiene jurisdicción, en su caso, para decidir definitivamente sobre la incompetencia de una autoridad del orden local.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014302-72c710d7/conflicto-competencial-es-inexistente-el-suscitado-entre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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