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COMPETENCIA. CONFLICTO DE. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL PLENO CUANDO NO ES FACULTAD EXPRESA DE ALGUNA DE LAS SALAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 15

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para dirimir el conflicto competencial suscitado entre un tribunal local en materia civil y una oficina federal de carácter administrativo, toda vez que el conocimiento del problema no corresponde a las Salas; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232018-dfe4d118/competencia-conflicto-de-corresponde-dirimirlo-al-tribunal-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 59/84. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la misma ciudad. 27 de enero de 1987. Mayoría de veinte votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.

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