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CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO POSTERIORMENTE A LA ACEPTACIÓN TÁCITA O EXPRESA DE ESE PRESUPUESTO PROCESAL CON FUNDAMENTO EN LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: XX.2o.57 A · Registro digital (IUS): 167002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1902

Cuando la Sala Fiscal admite a trámite la demanda de nulidad ello implica una aceptación tácita de su competencia, de ahí que si continúa con el procedimiento respectivo hasta tener por formulados los alegatos de las partes, de acuerdo con el último párrafo del numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del párrafo primero de su artículo 1o., no es factible que en esa etapa procesal, de oficio, declare carecer de competencia legal para conocer del asunto sometido a su potestad, pues ello implicaría revocar su propia determinación; por tanto, resulta inexistente el conflicto competencial que se plantea posteriormente a la aceptación tácita o expresa de ese presupuesto procesal; además, el artículo 8o., fracción II, de la citada ley contempla dicha hipótesis como una causa de improcedencia y, por ende, que amerita el sobreseimiento en el juicio de origen, cuyo análisis constituye una cuestión relativa al fondo del asunto que corresponde decidir exclusivamente al órgano jurisdiccional y no al Tribunal Colegiado, por lo que dicha disposición no da pauta para generar un conflicto competencial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167002-2046db59/conflicto-competencial-es-inexistente-el-planteado-posteriormente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2009. Suscitada entre la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito, ambos con sede en el Estado de Chiapas. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

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