COMPETENCIA.
Si una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación declinó oficiosamente su competencia para conocer de un negocio después de haberlo tenido por radicado ante su jurisdicción y sin observar las prevenciones legales relativas a la revocación de las providencias judiciales o a la declaratoria de jurisdicción, esa irregularidad no amerita que se declare que está mal planteada la controversia, porque dado el espíritu del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es supletorio de la Ley de Justicia Fiscal, cabe la posibilidad de que el Tribunal Fiscal decline su competencia de oficio, cuando llega a advertir que legalmente no le corresponde el conocimiento del negocio, aun cuando en un principio se haya avocado el conocimiento del mismo; y si no se acepta así, no habría manera legal de evitar que el tribunal extienda su jurisdicción a un asunto que legalmente no le compete y que, por tanto, su resolución estuviera violada de nulidad, lo que haría necesariamente procedente el amparo o el juicio de nulidad a que acudiese la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330557-452ab251/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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