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COMPETENCIA. CON BASE EN LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE QUE PONE FIN A UN CONFLICTO COMPETENCIAL, UNA DE LAS AUTORIDADES CONTENDIENTES QUE HAYA ESTIMADO NULAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, QUEDA FACULTADA PARA RESTITUIRLES VALIDEZ.-

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 919052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 404

Tomando en cuenta que el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determina que es nulo de pleno derecho lo actuado ante el tribunal que sea declarado incompetente, salvo disposición contraria de la ley, debe establecerse que cuando con motivo de la resolución en que una de las autoridades que intervienen en un conflicto sobre competencia, haya dejado sin efectos actuaciones practicadas, queda autorizada para restituirles la validez que tenían, con base en la decisión que emita la Suprema Corte de Justicia determinando cuál de los órganos en contienda es el competente para conocer del juicio que motivó el conflicto, en razón de que no existe motivo para que una autoridad cuya competencia para conocer de un asunto ha sido reconocida por esta Suprema Corte, deba volver a tramitar desde su inicio el procedimiento que había declarado nulo como resultado de haber estimado que no era competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919052-9f909d71/competencia-con-base-en-la-resolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 100/99.-Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cajeme y el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 35, ambos residentes en Ciudad Obregón, Sonora.-16 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 363, Segunda Sala, tesis 2a. XCVI/99.

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