COMPETENCIA, CUANDO TOCA A LA SUPREMA CORTE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE.
Si cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos Jueces de diversas entidades de la República, con motivo de la inhibitoria hecha valer por la parte demandada dentro de un juicio que haya sido promovido en su contra, el Juez requerido acepta de plano la incompetencia que se le propone, en tal momento deja de existir dicho conflicto, y por consiguiente, no se está en el caso de que las autoridades judiciales contendientes, remitan los autos de que respectivamente conozcan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos señalados en los artículos 106 constitucionales y fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues si la contraparte en el juicio no esta conforme con la determinación relativa, puede hacer uso del medio de impugnación que la ley establezca, para que el superior jerárquico del Juez requerido y aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda; y sólo en caso de que se revoque la interlocutoria que hubiere dictado en tal sentido, podrá volver a renacer la controversia competencial, pues de no ser así, la parte interesada podrá recurrir aún en la vía de amparo la propia interlocutoria, en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278279-ba598c2d/competencia-cuando-toca-a-la-suprema-corte-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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