Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIAS, SON DE INTERES GENERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2161

Cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos Jueces de diversas entidades de la República con motivo de la inhibitoria hecha valer por la parte demandada dentro de un juicio que haya sido promovido en su contra, y el Juez requerido acepta de plano la incompetencia que se le propone, en tal momento deja de existir el conflicto, y por consiguiente, no se está en el caso de que las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conozcan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos señalados en el artículo 106 constitucional y 11 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, puede hacer uso de el medio de impugnación que la ley local establezca, para que el superior jerárquico del juez requerido y aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda, y sólo en caso de que se revoque la interlocutoria que hubiere dictado en tal sentido, podrá volver a renacer la controversia competencial, pues de no ser así, la parte interesada podrá recurrir aun en la vía de amparo la propia interlocutoria en defensa de sus intereses. Es verdad que en el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles se ordena que si las partes en el juicio estuvieren conformes con el proveído que acepte la inhibición del juez requerido éste remitirá los autos al tribunal requirente, y que en cualquier otro caso deberá evitarlos a la Suprema Corte de Justicia, lo que se ha interpretado en el sentido de que la inconformidad de una de las partes mantiene viva la controversia competencial, por lo que deberá ser resuelta por la Suprema Corte, pero esta interpretación no es jurídicamente aceptable, porque las cuestiones de competencia son de interés general, y por lo tanto, deben ser regidas por el derecho del Estado en sus relaciones con los ciudadanos y con los demás Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278217-8466c1e5/competencias-son-de-interes-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 34/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Fresnillo, Zacatecas y, Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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