COMPETENCIA (ACEPTACION DE LA INHIBITORIA).
Si la autoridad judicial requerida para que se inhiba acepta la inhibitoria y renuncia su jurisdicción, en ese mismo momento deja de existir el conflicto competencial que se había suscitado y, por consiguiente, no se está en el caso de que los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conocían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de los artículos 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, puede hacer uso del medio de impugnación que la ley local establezca, para que el superior jerárquico del Juez requerido, aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda, y sólo en el caso de que se revoque su incompetencia, volverá a renacer la controversia competencial, pues de no ser así, la parte interesada podrá reclamar en la vía de amparo la interlocutoria relativa, en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258674-102b73ce/competencia-aceptacion-de-la-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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