Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE AVOCARSE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION A RESOLVER EL MISMO, NO OBSTANTE QUE UNA DE LAS PARTES SE HUBIERA ALLANADO A LA INCOMPETENCIA PLANTEADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 76

Cuando se suscita un conflicto jurisdiccional entre Jueces de diverso fuero, esto es entre un Juez del orden común y uno federal, la Suprema Corte debe dirimir el conflicto competencial, que es de orden público, sin que obste que una de las partes en el juicio se allane a la incompetencia planteada y con base en ello el Juez del fuero común determine declararse incompetente, por cuanto a que en esa clase de conflictos de competencia, la jurisdicción no es renunciable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239477-3e8cbc8e/conflicto-competencial-debe-avocarse-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 24/86. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial de San Nicolás de la Garza, Nuevo León y Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green de Ibarra. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.

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