COMPETENCIA MAL PLANTEADA.
Para determinar si la Suprema Corte de Justicia tiene o no facultades que le permitan dilucidar la competencia y para solucionar en cuanto al fondo, en su caso, el propio conflicto jurisdiccional, es preciso que ésta se haya entablado en la forma prevista por la ley; y como no sucede así en el caso, supuesto que el Juez de Distrito devolvió los autos al Tribunal Fiscal para que se tramitara la competencia en la forma que indican los artículos 36, 37, 398 y 399 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la Quinta Sala de este tribunal no resolvió nada respecto del particular, sino que se limitó a someter el negocio a la consideración del Tribunal Pleno, quien, tampoco aparece que haya decidido relativamente el punto debatido, no está bien planteada la cuestión de competencia y la Suprema Corte de Justicia no puede intervenir para dilucidarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816626-e37905a0/competencia-mal-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PLANTEADA ILEGALMENTE QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA PLANTEADA ILEGALMENTE QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.- (61)
- COMPETENCIA. NO PUEDE RESOLVERSE LA QUE NO ESTA LEGALMENTE ENTABLADA. (s/clave)
- COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. SI YA FUE DECIDIDO POR LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE UN CONFLICTO DE, NO DEBE ACEPTARSE UN NUEVO PLANTEAMIENTO COMPETENCIAL POR LA MISMA CAUSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis