COMPETENCIA. LA CONSTANCIA DE PAGO DE IMPUESTOS REALIZADA EN OTRO CIRCUITO, ES APTA ÚNICAMENTE PARA DEMOSTRAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PERO INSUFICIENTE PARA FINCARLA A FAVOR DEL ÓRGANO QUE RESIDE EN DICHO LUGAR.
La competencia precisa los límites a que se encuentra sujeto un órgano jurisdiccional; todo Juez tiene competencia cuando se le concede jurisdicción, pero no todo Juez que tiene jurisdicción adquiere competencia para conocer de todo tipo de asuntos, sino sólo respecto de los que además tenga competencia; ahora, si el quejoso realizó pago de impuestos en el Distrito Federal, para posteriormente reclamar la inconstitucionalidad del precepto legal con base en el cual efectuó dicho pago, éste únicamente resultaría apto para demostrar el acto de aplicación de la norma reclamada, empero, insuficiente para fincar la competencia a favor de los tribunales que residen en el lugar donde se llevó a cabo tal erogación pues, de permitirlo así, se dejaría a la libre elección del quejoso o de quien promueve en su nombre determinar la competencia del Juez de Distrito para que conozca del juicio de amparo, lo que va en contra de las reglas que estableció el legislador para distribuir, según su territorio, la competencia entre los distintos Juzgados de Distrito; por ello, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional que ejerce jurisdicción en el domicilio fiscal de la empresa quejosa, puesto que conforme lo prevé el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, es ahí donde deben practicarse todas las diligencias del orden fiscal que tengan relación con ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184943-20a6a7f6/competencia-la-constancia-de-pago-de-impuestos-realizada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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