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COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY FEDERAL EN MATERIA FISCAL. CUANDO SE DESCONOCE EL DOMICILIO FISCAL DEL QUEJOSO SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Clave: XXI.2o.P.A.87 A · Registro digital (IUS): 168372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 982

Cuando se promueve juicio de amparo en contra de una ley federal en materia fiscal, y no se tiene certeza del lugar en que la parte quejosa tiene su domicilio fiscal al que se refiere el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, ni existe en autos algún indicio del lugar en el que tuvo verificativo el primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional con el que pueda determinarse la competencia del Juzgado de Distrito con jurisdicción en el referido domicilio, resulta inconcuso que la autoridad legalmente competente para conocer de dicho juicio de garantías será el Juzgado de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, en atención a que ningún asunto debe dejarse de resolver acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de que durante el trámite del juicio, dicho juzgado pueda declararse legalmente incompetente para conocer de él, una vez que se tenga certeza del domicilio fiscal de la parte quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168372-2a8721a2/competencia-para-conocer-de-un-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/2008. Suscitada entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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