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CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI NO SE PLANTEO ENTRE DOS TRIBUNALES, POR INHIBITORIA O DECLINATORIA, NI TAMPOCO ESOS TRIBUNALES SE DECLARARON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE LA MISMA DEMANDA Y NO EXISTE SOLICITUD DEL INTERESADO PARA QUE SE ESTABLEZCA EL ORGANO COMPETENTE.

Clave: 2a. III/97 · Registro digital (IUS): 199429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 320

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a esta Suprema Corte conocer tanto del caso en que se plantee un conflicto competencial entre dos tribunales, por inhibitoria o declinatoria, como de aquel en que dos o más tribunales se nieguen a conocer de un asunto, cuando al recibir la demanda adviertan que carecen de competencia legal para ello, en cuyo supuesto el interesado, sin necesidad de agotar recurso alguno, puede acudir a este alto tribunal para que se determine el órgano que deba conocer, con lo cual se acatan los principios establecidos en el artículo 17 constitucional, que garantizan a los particulares el acceso al sistema de administración de justicia. También destaca que, para que exista el conflicto competencial por negativa, es menester que los respectivos tribunales se nieguen a conocer de un determinado asunto sometido a su consideración, lo que implica que debe tratarse del mismo asunto, pues de referirse a negocios diversos, no se estaría en presencia de una controversia de este tipo, sino de una contradicción de criterios en cuanto a un mismo asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199429-03b12d70/conflicto-competencial-es-inexistente-si-no-se-planteo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 357/96. Promovida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

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