Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA NEGATIVA, CORRESPONDE CONOCER A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CASO EN QUE, SIN PLANTEARSE FORMALMENTE UN CONFLICTO COMPETENCIAL, DOS TRIBUNALES SE NIEGUEN A CONOCER DE UN ASUNTO.

Clave: P. CXX/95 · Registro digital (IUS): 200238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 204

De conformidad con los artículos 34 y 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a esta Suprema Corte conocer tanto del caso en que se plantee un conflicto competencial entre dos tribunales, por inhibitoria o declinatoria, como de aquel en que dos o más tribunales se nieguen a conocer de un asunto cuando al recibir la demanda adviertan que carecen de competencia legal para ello, en cuyo supuesto, el interesado, sin necesidad de agotar recurso alguno, puede acudir a este alto tribunal para que se determine el órgano que deba conocer del asunto, con lo cual se acatan los principios establecidos en los artículos 17 constitucional y 18 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que garantizan a los particulares el acceso al sistema de administración de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200238-651889da/competencia-negativa-corresponde-conocer-a-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/87. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Civil y el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXX/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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