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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA NEGATIVA. CORRESPONDE DIRIMIRLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 37

Cuando dos Jueces se declaran incompetentes para conocer de un asunto, sin declinar su competencia uno en otro, se configura el conflicto competencial previsto por el artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual regula uno de los casos comprendidos en el artículo 106 de la Constitución Federal. Este precepto faculta a la Suprema Corte para "dirimir las competencias" sin exigir que el problema competencial se haya planteado por un tribunal frente a otro, por lo que tal expresión comprende tanto las competencias positivas en que si hay controversia, cuando las negativas en que no la hay, independientemente de la forma en que se susciten, es decir, de que sean los Jueces quienes se declaren incompetentes, o que lo hagan a petición de parte interesada por declinatoria o inhibitoria, o que señalen o no el tribunal que a su respectivo juicio deba conocer. Tratándose de competencias negativas, la parte interesada puede elevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta decida a que Juez corresponde conocer del asunto, si es alguno de los que se negaron a conocer, o es un tercero; o bien declarar que el asunto no corresponde a las autoridades judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257635-42ce4100/competencia-negativa-corresponde-dirimirla-a-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 65/63. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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