COMPETENCIA NEGATIVA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado por los artículos 35 y 106 constitucionales, para dirimir las competencias negativas, que son aquéllas en que no hay controversia competencial planteada por un tribunal frente a otro, sino la simple abstención de ambos tribunales para conocer de un negocio, pues el problema competencial consiste en la indeterminación del Juez competente, y puede presentarse con o sin controversia entre los tribunales que hayan intervenido; de ahí que la facultad de la Suprema Corte de Justicia, como autoridad dirimente, abarque todo caso en que sea necesario determinar el tribunal que deba conocer de un negocio, o que la pretensión de derecho no es deducible ante ninguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257707-bb529d6c/competencia-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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