COMPETENCIA.
La decisión de las competencias que, conforme a la fracción III del artículo 35 de la Ley de Amparo esta sometida a la Suprema Corte, es la de aquellos casos en que se han interpuesto dos demandas ante Jueces distintos, y en las que se puede tratar del mismo asunto; pero cuando la demanda ha sido interpuesta ante el mismo Juez o quedado bajo su conocimiento, no procede que la Suprema Corte haga una declaración meramente consultiva o académica, para servir de norma a los procedimientos del Juez, pues estos funcionarios tienen amplia facultad de ajustar sus procedimientos a la ley, siguiendo su propio criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287397-10f7dc48/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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