COMPETENCIA EN AMPARO.
Aun cuando en los amparos promovidos ante dos Jueces de Distrito, no sean exactamente iguales las dos autoridades designadas como responsables, pero sí exista en ambos juicios, una autoridad común, a quien se atribuye el mismo acto reclamado, de conformidad con la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, haciendo uso de la facultad que a la propia Sala, confiere la fracción III del artículo 35 de la Ley de Amparo, debe estimarse que se trata del mismo juicio de garantías, por ser una misma la parte quejosa, existir autoridad común en ambos juicios y un acto reclamado común; y en tales condiciones y atenta la finalidad que persigue la fracción III citada, o sea, evitar, que dividiéndose la continencia de la causa, puedan dictarse sentencias contradictorias por diversos Jueces de Distrito, debe decidirse la competencia en favor del Juez que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361082-a513d782/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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