COMPETENCIA EN AMPARO.
Técnicamente, no hay controversia jurisdiccional, cuando los Jueces contendientes están conformes en quién debe recaer la jurisdicción; pero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, la Corte debe resolver en qué Juez recae la competencia, aun cuando no exista propiamente conflicto de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285403-32ce1898/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Guanajuato y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. Pesquera Celso, sucesión de. 6 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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