COMPETENCIA EN AMPARO.
La finalidad perseguida por el legislador, al establecer la competencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Amparo, es evitar que se pronuncien sentencias que puedan ser contradictorias, respecto del mismo acto reclamado de suerte que aun cuando no haya identidad en dos demandas de amparo, si los actos que en una se reclaman, son consecuencia de los que motivan la otra, y puede haber lugar a que se pronuncien sentencias contradictorias, debe conocer de la demanda el mismo Juez, tocando la competencia al que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285851-5c2d5aa7/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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