COMPETENCIA. NO EXISTE CONFLICTO QUE RESOLVER CUANDO EL JUEZ ANTE EL QUE SE PLANTEA LA INHIBITORIA SE NIEGA A CONOCER.
De acuerdo con los artículos 106 de la Constitución y 26, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia debe resolver las controversias que se suscitan en materia civil entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas o entre tribunales de dos o más entidades federativas, sin que se presente alguna de esas hipótesis cuando un Juez conoce de un asunto y el Juez ante el que se formula la inhibitoria se niega a conocer del caso y, por lo mismo al requerir al otro Juez para que se inhiba del conocimiento del asunto, pues en este supuesto no existe ningún conflicto competencial que resolver, además de que en los términos del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala las reglas de tramitación de los conflictos de competencia, en contra de los autos que nieguen el requerimiento procede el recurso de apelación, siguiéndose de ello dos hipótesis, a saber: que no se demuestre que se hizo valer, lo que implicará que la determinación debe tenerse firme, sin que exista ya suscitada cuestión competencial alguna que resolver; o bien que se demuestre que sí se interpuso el recurso referido, lo que significará que mientras el mismo no se tramite ni resuelva, además de encontrarse pendiente lo resuelto por el Juez que se negó a conocer, tampoco existirá conflicto competencial que decidir por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239451-3f2070b2/competencia-no-existe-conflicto-que-resolver-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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