INHIBITORIA (ADMITIDA POR EL JUEZ REQUERIDO NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL).
La Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que cuando la parte actora en el juicio que ha sido materia de la controversia se conforma con la resolución por la que el juez requerido acepto declinar su competencia para continuar conociendo del asunto, desde ese momento cesa la contienda competencial entre las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de competidoras, sin que por lo mismo la propia Suprema Corte tenga que resolver el fondo de cuestión jurisdiccional, por no existir ya, legalmente, la controversia. En el caso ni siquiera existió esa inconformidad de la parte actora en el juicio relativo, por lo que sólo debe declararse que no existe conflicto de competencia entre ambas autoridades judiciales, y ordenarse que se devuelva a cada una de ellas el expediente que remitió, por no existir materia para que la propia Suprema Corte de Justicia haga uso de la facultad que le conceden los artículos 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber desaparecido el conflicto competencial que había surgido entre las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386621-3273fe26/inhibitoria-admitida-por-el-juez-requerido-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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