INHIBITORIA. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES LA ACEPTA.
Cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos Jueces de diversos Estados, si el Juez requerido acepta de plano la inhibitoria que se le propone, en ese momento deja de existir el conflicto; y por tanto no se está en el caso de que las autoridades judiciales respectivas, remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de los artículos 106 constitucional, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257677-40e296e9/inhibitoria-no-existe-conflicto-competencial-cuando-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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