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Modo: Corpus Pro

INHIBITORIA. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES LA ACEPTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIII, Primera Parte; Pág. 30

Cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos Jueces de diversos Estados, si el Juez requerido acepta de plano la inhibitoria que se le propone, en ese momento deja de existir el conflicto; y por tanto no se está en el caso de que las autoridades judiciales respectivas, remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de los artículos 106 constitucional, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257677-40e296e9/inhibitoria-no-existe-conflicto-competencial-cuando-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia Civil en Tabasco. 29 de noviembre de 1966. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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