INHIBITORIA. ACEPTACION DE LA MISMA POR EL JUEZ REQUERIDO.
Si la autoridad judicial requerida para que se inhiba, declina su jurisdicción el caso, en tal momento deja de existir el conflicto de competencia que se había suscitado, y por consiguiente, no se está en el caso de los jueces que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conocían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de los efectos del artículo 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, puede hacer uso del medio de impugnación que la ley local establezca para que el superior jerárquico del Juez requerido aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda, y sólo en el caso en que se revoque su incompetencia, volverá a renacer la controversia competencial, pues de no ser así, la parte interesada podrá recurrir en la vía de amparo, la interlocutoria relativa, en defensa de sus intereses. El artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena que si alguna de las partes no estuviere conforme con el proveído por el que se acepte su inhibición, por el Juez requerido, se deberán enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia, lo que se ha interpretado en el sentido de que tal inconformidad mantiene viva la controversia competencial, pero esta interpretación no es jurídicamente aceptable, porque las cuestiones de competencia son de interés general, estando regidas por el derecho público cuyo fin es el de reglamentar el orden general del Estado, en sus relaciones con los ciudadanos y con los demás Estados. Las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas, y la Suprema Corte sólo puede ejercer la facultad decisoria que le otorga el artículo 106 constitucional, con relación al punto concreto jurisdiccional de derecho público, que le planteen las dos jurisdicciones que controvierten, para conocer de determinado juicio pues el interés de los particulares que figuren como actor y demandado en la controversia judicial respectiva, desaparece totalmente en cuanto a los efectos de la cuestión competencia que se haya suscitado. Lo que se hace valer en los conflictos de competencia es la soberanía de cada uno de los Estados cuyos Jueces contienden, por lo que si la autoridad judicial requerida para que deje de conocer de determinado juicio acepta la inhibitoria que se le propuso, con ello declina primordialmente la soberanía de que estaba investida y renuncia en forma total a la jurisdicción que tal soberanía le irrogaba, la que desde ese momento y el uso de la soberanía de que, a su vez, disfruta el Juez requirente, es asumida por éste desde luego, surgiendo entonces su competencia para conocer del juicio relativo y aplicar en el caso planteado en el mismo las leyes locales vigentes en la materia que se trate. En tales casos, desaparecer la controversia de derecho público iniciada entre autoridades judiciales de distintos Estados, y cesa, por lo mismo, el conflicto de las soberanías locales, quedando ipso facto sin materia la controversia competencial que primeramente surgió, sin que los intereses particulares que se discutan ante los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, por la inconformidad de alguna de las partes del juicio, puedan mantener vivo el conflicto jurisdiccional originalmente planteado entre dichas autoridades judiciales. En consecuencia debe hacerse la declaración de que no existe conflicto competencial legalmente planteado en el caso y ordenarse que se devuelvan a las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, los autos que hubieran remitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386619-c2b7496e/inhibitoria-aceptacion-de-la-misma-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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