INHIBITORIA. LA ACEPTADA POR EL JUEZ REQUERIDO DA FIN AL CONFLICTO COMPETENCIAL.
Si el juez requerido acepta la inhibitoria que le propuso el juez requirente para que deje de conocer de determinado juicio, dicha aceptación pone fin a la controversia de derecho público iniciada entre autoridades judiciales de distintos Estados, y cesa, por lo mismo, el conflicto de las soberanías locales, quedando, ipso facto, sin materia la controversia competencial que primitivamente surgió, sin que los intereses particulares que se discutan ante los jueces que tuvieron el carácter de contendientes, por la inconformidad de alguna de las partes en el juicio, pueda mantener vivo el conflicto competencial originalmente planteado entre dichas autoridades judiciales, porque las cuestiones de competencia se rigen de manera exclusiva por el Derecho Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278011-fd129946/inhibitoria-la-aceptada-por-el-juez-requerido-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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