INHIBITORIA, TERMINO PARA PROMOVERLA.
Si la competencia surgió a petición del apoderado de la parte demandada, con posterioridad a la fecha en que se pronunció sentencia en el juicio y cuando existía la declaración de que tal fallo ya había causado ejecutoria, salta a la vista que no puede considerarse como legalmente establecido ese conflicto de competencia, entre las autoridades judiciales contendientes, porque una de ellas había agotado ya totalmente su jurisdicción en el asunto, dando por concluido en forma legal y, por lo mismo, debe resolverse que la contienda competencial surgida, en las condiciones indicadas, entre autoridades judiciales de distintos Estados, carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278494-2347446b/inhibitoria-termino-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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