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INHIBITORIA PROMOVIDA DESPUÉS DE EXISTIR SUMISIÓN TÁCITA AL JUEZ QUE PREVINO. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO A FAVOR DE ÉSTE POR RESULTAR IMPROCEDENTE AQUÉLLA.-

Clave: 288 · Registro digital (IUS): 918793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 250

Si ante un Juez se promueve un juicio y se contesta demanda, sin hacerse salvedad alguna, y se plantea un conflicto competencial por haberse hecho valer su incompetencia por inhibitoria, el mismo debe decidirse a favor del Juez que previno pues existió sumisión tácita a su jurisdicción, resultando improcedente la inhibitoria planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918793-707b1aba/inhibitoria-promovida-despues-de-existir-sumision-tacita-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 117/89.-Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, en Iguala, Guerrero, y Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Tetecala, Estado de Morelos.-9 de octubre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Competencia 257/87.-Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Calera, Estado de Zacatecas y Décimo Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial en Tlaquepaque, Estado de Jalisco.-26 de febrero de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Adolfo Olguín García. Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 281. Competencia civil 57/74.-Suscitada entre los Jueces de lo Civil de la ciudad de Manzanillo, Estado de Colima y Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.-27 de junio de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 116. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Primera Parte, página 28. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 238, Tercera Sala, tesis 3a. CLXXI/89.

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