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COMPETENCIA, USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 133

Si los demandados hacen valer la declinatoria de jurisdicción ante el Juez ante quien se promueve en el juicio respectivo, y posteriormente promueven la incompetencia por inhibitoria del mismo Juez, y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, previenen que el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia (declinatoria o inhibitoria), no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y que tampoco podrá emplearlos sucesivamente, como se está en el caso, procede declarar que el conflicto competencial surgido por inhibitoria resulta improcedente y ordenar que se devuelvan a los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron a la Suprema Corte, para los fines legales que procedan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806299-3465e277/competencia-uso-de-los-medios-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 35/58. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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