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COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. NO EXISTE MATERIA SI SE PLANTEA UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION QUE LE PONE FIN.

Clave: 3a. XLIII/92 · Registro digital (IUS): 206831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105

La competencia por inhibitoria supone entre los tribunales respecto de los que se entable, un conflicto de jurisdicción y tiene por objeto determinar el Juez a quien corresponda conocer y emitir resolución en un determinado procedimiento. Por ello si ya se dictó sentencia en un procedimiento prejudicial de diligencias de jurisdicción voluntaria, en el cual se pretende plantear tal conflicto, dicho fallo no puede ser ya objeto de una controversia de jurisdicción, toda vez que la competencia por inhibitoria carece de materia, pues la jurisdicción de quien emitió tal resolución en ese procedimiento, concluyó al dictarse ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206831-1adac04e/competencia-por-inhibitoria-en-un-procedimiento-prejudicial-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 261/91. Alberto Ojeda Canto. 20 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.

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