COMPETENCIA POR INHIBITORIA, NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO DE LA.
Aunque las partes en un proceso tienen derecho a proponer la competencia por inhibitoria ante el Juez que estimen competente, y a intervenir en los incidentes relativos una vez resueltos éstos y entablada la controversia, no pueden dichas partes desistirse de la solicitud de competencia, desde el momento en que la contienda tiene lugar entre los jueces y no entre ellas. Por otra parte, las competencias son de orden público y los tribunales están obligados a dirimirlas, supuesto que existe interés social en que no se tramiten las averiguaciones criminales ante jueces incompetentes. En consecuencia, no debe admitirse el desistimiento de la competencia por parte del acusado, y la Suprema Corte de Justicia debe entrar al estudio de la cuestión de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279151-93c2598b/competencia-por-inhibitoria-no-procede-el-desistimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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