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COMPETENCIA POR INHIBITORIA, NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 56

Aunque las partes en un proceso tienen derecho a proponer la competencia por inhibitoria ante el Juez que estimen competente, y a intervenir en los incidentes relativos una vez resueltos éstos y entablada la controversia, no pueden dichas partes desistirse de la solicitud de competencia, desde el momento en que la contienda tiene lugar entre los jueces y no entre ellas. Por otra parte, las competencias son de orden público y los tribunales están obligados a dirimirlas, supuesto que existe interés social en que no se tramiten las averiguaciones criminales ante jueces incompetentes. En consecuencia, no debe admitirse el desistimiento de la competencia por parte del acusado, y la Suprema Corte de Justicia debe entrar al estudio de la cuestión de competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279151-93c2598b/competencia-por-inhibitoria-no-procede-el-desistimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 119/38. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Toluca, y el Primero Militar de la Plaza de México. Hernández Herrera Adalberto. 3 de abril de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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