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REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLINA COMPETENCIA.

Clave: I.3o.C. 67 K · Registro digital (IUS): 209154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 259

La declaración de incompetencia de un juez de Distrito no es un caso analizable por el Tribunal Colegiado a través del recurso de revisión, por no encuadrar dentro de las hipótesis previstas en el artículo 83 de la Ley de Amparo y, en segundo término, es de señalarse, que esa declaratoria de incompetencia no constituye una resolución final, habida cuenta que, atento a lo que establece el artículo 49 de la ley de la materia, corresponderá al Tribunal Colegiado a quien por razón de turno toque conocer de esa declinatoria, decidir, sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez de Distrito, por lo que en este aspecto queda manifiesta la imposibilidad legal de que el Tribunal de revisión emita pronunciamiento alguno en lo concerniente a los agravios relacionados con la referida incompetencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209154-6b394d23/revision-es-improcedente-contra-el-auto-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 163/95. Mario Xavier Rodríguez González. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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