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RECURSO DE REVISIÓN. NO PROCEDE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: VIII.1o.17 K · Registro digital (IUS): 195550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1203

La declaración judicial de incompetencia hecha por un Juez de Distrito, no hace procedente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, pues en términos del diverso artículo 49 de la referida ley, es al Tribunal Colegiado de Circuito al que le corresponde decidir, sin trámite alguno, sobre la declaratoria de incompetencia planteada, confirmándola o revocándola, razón por la cual las inconformidades que sobre el particular se planteen deben decidirse en los términos apuntados y no como se pretende al través del recurso de revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195550-cfb7342e/recurso-de-revision-no-procede-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1026/97. Mario Luna Belmares. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 259, tesis I.3o.C.67 K, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLINA COMPETENCIA.".

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