JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
En el proceso laboral son las Juntas las que pueden plantear cuestiones de competencia y el objeto de estas cuestiones debe ser el conocimiento de un conflicto o juicio; y si en el caso a estudio, concluyó debidamente el juicio ordinario laboral con el laudo respectivo y la Junta que lo dictó se declaró incompetente cuando ya no conocía del juicio, es claro que carecía de competencia que declinar o sostener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372052-5b3225a8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de abril de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Bartlett Bautista, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Agustín Téllez López, Alfonso Francisco Ramírez y Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LAS AUTORIDADES CIVILES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA INEXISTENTE. (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis